Como recordaréis, en octubre de 2022 la Junta de Gobierno aprobó el Acuerdo alcanzado en la Mesa General de Empleo, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera para el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. (Ver Acuerdo)
El acuerdo, que se aprobó con los votos de CCOO y del resto de sindicatos presentes en la Mesa General, establecía el ámbito de aplicación, el proceso y los efectos de la adquisición de la condición de funcionario de carrera del personal laboral fijo, así como el procedimiento y las características de elaboración del catálogo de los puestos que serían susceptibles de participar en el proceso de funcionarización.
Podrán participar en el proceso selectivo para adquirir la condición de personal funcionario, siempre que se reúnan los requisitos que se exijan para el acceso a la categoría en cuestión (Grupo/Subgrupo, Escala y Subescala) y que estén en posesión de la titulación requerida:
• El personal laboral fijo que se encuentre prestando servicios y cuyo puesto de trabajo se incluya en uno de los catálogos de puestos susceptibles de funcionarización.
• El personal laboral fijo cuyo puesto de trabajo se incluya en uno de los catálogos de puestos susceptibles de funcionarización y que se encuentre en situación de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo; en situación de permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción; guarda con fines de adopción o acogimiento o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por dichas causas; en situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo por cuidado de hijo o por cuidado de familiar o de excedencia forzosa.
• El personal laboral fijo cuyo puesto de trabajo se incluya en uno de los catálogos de puestos susceptibles de funcionarización y que se encuentre prestando servicios mediante una adscripción de carácter provisional en un puesto de trabajo de su mismo Grupo/Subgrupo y Especialidad Profesional.
• El personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que se encuentre en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, excedencia voluntaria o por incompatibilidad, únicamente podrá participar en el proceso selectivo si solicita su inclusión en catálogo conforme establezca la resolución que apruebe el catálogo provisional y en el plazo establecido al efecto por la misma.
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