El TS abre la puerta a la funcionarización de miles de trabajadores de la Junta de Andalucía

. Dicta que la relación laboral de interinos será indefinida si ocupa una plaza sin adjudicar tres años. Sanidad y educación copan las contrataciones de personal temporal estructura

Tres sentencias judiciales que pueden cambiar el destino de miles de trabajadores interinos del sector público en toda España: una del Tribunal Supremo, que sienta doctrina, y dos firmes del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG). Todas van encaminadas a poner fin a la particular política de contratación que siguen las administraciones, más allá de las sustituciones temporales por incapacidad o excedencias...
El Supremo determina que «en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 4.2.b) del RD 2720/1998 que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta». «La ley es muy clara en ese sentido: tienen que sacarse las plazas a concurso y cubrirse», explica Fabián Valero, director de Zeres Abogados y abogado que ha ganado ambos casos a la Xunta. «Es una plaza que ya existe, por lo que no requiere trámite administrativo. Debería ir en la oferta de empleo público (OPE) del año siguiente», insiste. De no ser así, la persona que la ocupe en ese momento, podría reclamarla judicialmente, siempre que acumule al menos dos años de interinidad y ese puesto se mantenga sin destinatario fijo durante otros tres al no convocarse oposiciones ni concurso de traslados para su cobertura...

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Actualizado (Jueves, 12 de Mayo de 2016 15:48)

 

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