El Tribunal Supremo considera "no ajustado a derecho" el ERE que la Consejería de Sanidad aplicó en la Agencia Laín Entralgo

El pleno de la sala de social del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso de casación interpuesto por las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIT, contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que entiende que los 77 despidos ejecutados mediante el Expediente de Regulación de Empleo en la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo", no son ajustados a derecho.
Estos despidos se llevaron a cabo en virtud a la reforma laboral del Partido Popular aprobada en 2012, que propicia la posibilidad de ejecutar despidos colectivos en las administraciones públicas, y por la extinción de la Agencia Laín Entralgo que el Gobierno regional reguló tras la modificación de la Ley de los Presupuestos Generales del año 2012.
Estos despidos se llevaron a cabo en virtud a la reforma laboral del Partido Popular aprobada en 2012, que propicia la posibilidad de ejecutar despidos colectivos en las administraciones públicas, y por la extinción de la Agencia Laín Entralgo que el Gobierno regional reguló tras la modificación de la Ley de los Presupuestos Generales del año 2012.

Cabe resaltar que 6 de los 14 magistrados que componen el Pleno de la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo, han realizado voto particular considerando que la sentencia debió declarar los despidos nulos, por no haberse realizado el período de consultas con la Comunidad de Madrid ni haberse entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El recurso presentado por las organizaciones sindicales se basó en la sucesión empresarial, puesto que las tareas que venían desarrollando no se suprimieron, y no existía causa económica que justificara la extinción de los 77 contratos.

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO-Madrid estará a la espera de la decisión que adopte la Consejería de Sanidad, entre la readmisión de los trabajadores y trabajadoras a sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o dar por extinguidas sus respectivas relaciones laborales (con abono de la indemnización legal correspondiente), así como a abonarles, en cualquiera de los dos casos, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, hasta el día en que tuviera lugar la readmisión.

CCOO felicita al conjunto de los trabajadores y trabajadoras afectados y le recuerda, una vez más, al Gobierno regional que continuará movilizándose y denunciando pública y jurídicamente, todas y cada una de las medidas que conlleven recortes, desmantelamiento y privatización de la sanidad pública, universal y de calidad.

 

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  Actualización 30/09/2024 

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