El Supremo declara improcedente el ERE de Telemadrid

El Tribunal Supremo ha confirmado que los despidos del expediente de regulación de empleo (ERE) de Telemadrid fueron improcedentes. Así lo ha comunicado el Pleno de la la Sala de lo Social, que se reunía hoy para deliberar sobre el asunto. El Supremo confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que cuestionaba las razones esgrimidas por la comunidad para llevar a cabo el despido colectivo.

Telemadrid tendrá que aumentar las indemnizaciones de los trabajadores hasta 45 días por año trabajado. El ERE afectó a 861 trabajadores de una plantilla de 1.161 empleados. Según las estimaciones de Comisiones Obreras, indemnizar con las nuevas condiciones tendría un coste total de alrededor de 80 millones de euros. El coste inicial estimado del ERE rondaba los 30 millones de euros. Es decir, se más que duplicaría la previsión inicial de desembolso de la Comunidad de Madrid.

El Supremo tenía en su mano el futuro de la cadena: si confirmaba la sentencia del TSJ de Madrid y declaraba, por tanto, improcedente el ERE (lo que finalmente ha sucedido), el ente tendría que aumentar las indemnizaciones abonadas a los trabajadores. Si, por el contrario, declaraba nulo el despido colectivo, Telemadrid hubiera tenido que readmitir a la plantilla despedida. En ese caso, la Comunidad de Madrid hubiera cerrado la televisión, tal y como anunció el presidente de la región, Ignacio González.

No solo eso, la sentencia del Supremo es clave para la interpretación que las administraciones públicas podrán hacer de la reforma laboral del Gobierno de Rajoy. La norma permitió a comunidades autónomas, ayuntamientos y entes públicos llevar a cabo expedientes de regulación de empleo por causas económicas similares a las que puede alegar una empresa. Entre estas razones económicas, la reforma incluyó la reducción presupuestaria, que es la causa que alegó la Comunidad de Madrid para ejecutar el ERE.

El caso de Telemadrid sienta, por tanto, un precedente clave en este sentido. Habrá que esperar a la sentencia para conocer los argumentos por los que el Supremo considera que la comunidad no acreditó adecuadamente la reducción presupuestaria o por los que, a pesar de acreditarla, resulta insuficiente para ejecutar un despido por causas económicas en la administración.

 

Una argumentación insuficiente

Sin embargo, el TSJ de Madrid señaló que, aunque la empresa había probado la situación económica de pérdidas, eso no equivalía a una "situación económica negativa". De hecho, la sentencia decía que la empresa alegaba una causa extintiva -la reducción del presupuesto de la comunidad autónoma para 2013-  que no tenía en cuenta otras partidas ni otras situaciones históricas. Y mencionaba por ejemplo, los ingresos comerciales. La sentencia argumentaba que tanto la gestión de las diferentes fuentes de ingresos de la televisión como el control y adecuación del gasto "no han sido eficaces".

"No es suficiente para acreditar la causa extintiva con acreditar una reducción en el presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público, por lo que se ha podido constatar, una reducción presupuestaria, entre un 5% a 10%, no parece pueda justificar la idoneidad de la medida extintiva", decía el TSJ.

 

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