El Consell ofrece a los funcionarios trabajar tres días a la semana desde casa

El Gobierno valenciano va a ofrecer a los funcionarios autonómicos del área de la administración pública poder trabajar desde casa durante tres días a la semana. La Conselleria de Hacienda y Administración Pública ha presentado un proyecto de decreto que regula el teletrabajo de los empleados públicos al que se podrán acoger aquellas personas cuya labor pueda desempeñarse de este modo.

(Fuente: lasprovincias.es)
Se trata de aquellos trabajos que «puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas» y también los medios que necesite el empleado para llevar a cabo sus tareas.
¿Quiénes no pueden ejercer el teletrabajo? El proyecto de decreto del área de Administración Pública de la conselleria de Hacienda lo deja bastante claro: los funcionarios que desempeñen su labor en oficinas de registro y atención e información; puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión; el personal eventual; el de libre designación y puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.
En este último caso el proyecto de decreto especifica que se trata de «los puestos de personal no docente en centros docentes, centros de formación e inserción profesional, el personal de emergencias, el destinado en residencias de atención a personas mayores dependientes o con discapacidad, el de centros de recepción y acogida de menores, los de centros de reeducación, comedores sociales, centros especializados de atención a mayores y los de centros de evaluación y orientación de discapacitados». También están incluidos en este paquete los profesores y los profesionales del sector sanitario.
Hay que añadir a este grupo «cualquier otro que así se determine por la Dirección General competente en materia de función pública, tras el análisis de las solicitudes recibidas y las propuestas que efectúe la comisión», que se creará al respecto para determinar quién podrá beneficiarse del teletrabajo y quién no.
¿Quién podrá solicitar el teletrabajo? Quien esté en situación de servicio activo, haber desempeñado el puesto de trabajo en los últimos dos años, ser titular u ocupante de un puesto de trabajo incluido en el correspondiente programa de teletrabajo, que el lugar donde realizarlo cumpla la normativa de seguridad y salud laboral, tener conocimientos informáticos en especial de la protección de datos, que tenga el ordenador que diga la Administración o lo compre, y superar los cursos sobre teletrabajo del Instituto Valenciano de Administración Pública.
El proyecto de decreto sobre teletrabajo indica que la duración máxima de un programa será de un año, pero prorrogable. «Si al vencimiento no se manifiesta lo contrario, deberá entenderse prorrogado por el mismo período», añade.
Establece cómo deberá de ser la jornada del funcionario que pueda disfrutar de este modo de trabajar. «La jornada de trabajo se distribuirá, con carácter general, de forma que tres días a la semana sean prestados sus servicios desde su domicilio y el resto de acuerdo con la jornada y horario habituales», advierte la propuesta. Reclama que haya una «presencia efectiva y total disponibilidad de 9 a 14.30 horas» e insiste en que «deberá ser garantizada en los tres días de la jornada semanal en que se desempeñe el trabajo desde el domicilio».
A pesar de estas reglas generales, en el proyecto de decreto se indica que el programa de teletrabajo podrá establecer, de acuerdo con las características específicas de cada puesto laboral, una jornada distinta. Eso sí, «en ningún caso el número de días de modalidad presencial pueda ser inferior a dos».
También se podrán fijar «periodos mínimos de interconexión» para realizar trabajos y que estos «se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas» por las necesidades del servicio. También se indica que la jornada laboral no se podrá fraccionar «en ningún caso» en teletrabajo y trabajo presencial.
La administración valenciana quiere que al menos un día a la semana coincida toda la plantilla en las dependencias físicas de la sección. El resto de días el programa de teletrabajo «no podrá ser inferior al 20%» de la plantilla. Además, se especifica, que en caso de necesidades del servicio, que tendrán que estar «debidamente justificadas», podrá «ser requerida» la presencia en el centro de trabajo del personal que preste servicios de teletrabajo.
El equipo informático que se utilice en la modalidad de teletrabajo, además de ser propiedad del funcionario público, deberá «contar con la correspondiente homologación» por parte de la dirección general en tecnologías de la información.
Especifica el proyecto de decreto que será la administración la responsable de instalar y mantener «las aplicaciones y herramientas informáticas necesarias para el desempeño del trabajo en el domicilio», mientras que el mantenimiento del equipo será responsabilidad de su propietario, el empleados público, que deberá contar con un sistema de conexión informática suficiente y seguro.
Si funciona mal el programa informático o el equipo de tal modo que impida el trabajo en el domicilio y no puede ser solucionado esa misma jornada, el funcionario «deberá reincorporarse a su centro de trabajo al día siguiente».
Se indica también de que el teletrabajador debe facilitar un número de teléfono y tener el de su negociado y que tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de funcionarios.
 

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