Aclaración sobre ausencias sin deducción de retribuciones

Sobre los 4 días de ausencia sin deducción de retribuciones, por enfermedad o accidente y que no dan lugar a incapacidad temporal.
Nos ha llegado algún caso a CCOO donde nos informan que hay médicos del servicio público de salud madrileño que “ponen pegas” a la hora de emitir el documento justificativo porque dicen que el anterior documento p-10 que se utilizaba ya no existe, pero ha sido sustituido por otro documento que denominan “justificante médico de 24, 48 o 72 horas”
Queremos informaros de que, aunque han cambiado todo el sistema informático a partir de la orden ESS/1187/2015 de 15 de junio -que desarrolla el R.D. 625/2014 que establece nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días- esta normativa no elimina expresamente la expedición de estos justificantes, pues se centra en la regulación de los procesos de incapacidad temporal “con baja”.
Por tanto, estos justificantes a los que hacemos referencia como no equivalen a incapacidad temporal con baja, no se ven afectados por esta regulación
Estas ausencias (3 días máximos consecutivos de ausencia sin baja médica) deben comunicarse inmediatamente al centro de trabajo por teléfono, salvo causas justificadas que lo impidan y una vez reincorporado, se entregara el original del justificante expedido por el facultativo del servicio público de salud.

Actualizado (Viernes, 17 de Febrero de 2017 10:19)

 

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