Decreto sobre teletrabajo en la Administración Autonómica en Castilla y León

El Boletín Oficial de Castilla y León publica, el 23 de marzo, el decreto que regula el teletrabajo en esta Administración autonómica, después de la experiencia piloto que se llevó a cabo el pasado año y que fue bien acogida entre quiénes participaron en ella.

 

El acceso al teletrabajo por las empleadas y empleados públicos se llevará a cabo por resolución del titular de la secretaría general de la consejería o del titular del órgano correspondiente del organismo autónomo al que esté adscrito orgánicamente el empleado público, previa solicitud de éste y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos, como son: acreditar una antigüedad minima de dos años en la administración, desempeñar un puesto susceptible de ser prestado en esta modalidad (estudio y análisis de proyectos, elaboración de informes, asesoría, inspección….), tener conocimientos suficientes de informática y disponer de equipo informático y sistema de comunicación.

 

 teletrabajoCastillaQuedan excluidos las empleadas y empleados públicos que ocupen puestos de trabajo en oficinas de registro, atención e información al ciudadano, así como todos aquéllos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Igualmente quedan excluidos quienes ocupen puestos de trabajo que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación o supervisión, iguales o superiores a jefes de servicio, y las secretarías de altos cargos.

Existen también una serie de criterios preferentes de autorización, siempre que haya varios personas que deseen teletrabajar y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y, por cuestiones de organización administrativa no fuera viable, otorgar dicha modalidad de trabajo a todos (tener a su cargo mayores de 65 años dependientes o menores de 12 años, victimas de violencia de género, tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público).

Se podrá denegar la solicitud, pero siempre por causas debidamente justificadas. El decreto de teletrabajo entrará en vigor en el plazo de dos meses al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.