Recordatorio sobre las Ayudas de Acción Social
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Os recordamos que para percibir las ayudas de Acción Social de 2016, es necesario actualizar la Unidad Familiar que se podrá realizar en cualquier momento del año y que surtirán efectos desde su solicitud.
Con carácter general se mantienen todas las líneas de ayuda con los requisitos establecidos para 2015, salvo lo siguiente:
A) CERTIFICADOS DE LOS CENTROS ESCOLARES de las ayudas de educación infantil, formación del personal, estudios para la formación de los hijos y comedor escolar:
1.- Se elimina el requisito del texto manuscrito en los originales. Este requisito de la anotación manuscrita se mantiene exclusivamente en las facturas, por tanto, en las ayudas asistenciales (gafas, dentista, etc.) y para tratamiento psicológico, promoción interna y gastos de adopción.
2.- Se elimina la obligatoriedad de que figure el NIF del centro escolar, que se podrá sustituir por el Código del Centro.
B) AYUDAS PARA TRATAMIENTO PSICOLÓGICO:
Se elimina el procedimiento de concesión inicial y pagos trimestrales para sustituirlo por un procedimiento único de concesión y pago único. Se considera la documentación presentada en 2015 para la renovación como concesión en 2016.
A partir del día 2 de enero de 2016 se podrán solicitar las ayudas de acción social correspondientes a este año y siempre por vía telemática, desde:
ayre/a mi ayre/mis asuntos personales/mis ayudas o
la extranet:https://extranet.munimadrid.es/Ayre
Actualizado (Lunes, 11 de Enero de 2016 10:32)
