Reconocimiento de periodos asimilados al parto de funcionarias acogidas al Régimen de Seguridad Social

El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Clases Pasivas discriminan a las empleadas públicas adscriptas al Régimen de Clases Pasivas al no aplicar los beneficios de 112 días de cotización por parto, ya aplicado por la Seguridad Social y que recoge la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres.
La Disposición Adicional Decimoctava, apartado veintitrés, de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, estableció una nueva disposición adicional (la Cuadragésimo Cuarta) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, que dice literalmente:

«Disposición Adicional Cuadragésima Cuarta. Periodos de cotización asimilados por parto

A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda».

La aplicación de esta norma a las empleadas públicas adscritas al Régimen de Clases Pasivas, a pesar de ser citadas expresamente, ha generado muchos problemas porque la Ley de Igualdad  modificó expresamente la Ley de la Seguridad Social, pero no dice nada de la normativa del Régimen de Clases Pasivas que, por lo tanto, no fue modificada.

Por todo ello, la Dirección General de Clases Pasivas ha venido demandando a las interesadas, un certificado de reconocimiento, como de periodo asimilado a la cotización por parte de la Seguridad Social.

Hasta ahora en algunos casos se facilitaban estos certificados y en otros caso no. Tras la realización de numerosas gestiones, la Confederación Sindical de CCOO ha enviado un documento -que se adjunta-, y que es una circular de interpretación de las normas que se envía desde los servicios centrales de la Seguridad Social a todas sus dependencias para unificar criterios en todo el Estado.

La Seguridad Social establece que emitirá estos certificados siempre que la interesada haya pertenecido en algún momento a algún régimen de la Seguridad Social (General, Autónomos, Agrario, etc.) ya que entiende que solamente tienen derecho a este reconocimiento aquellas trabajadoras o funcionarias que hayan estado incluidas en un régimen de Seguridad Social y, además, afirma que las empleadas públicas que solamente han estado en Clases Pasivas no tienen derecho a este reconocimiento.