Preguntas anuladas en el Primer examen para prooveer 4 plazas de Maestro (ED. Infantil)

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto
de 30 de noviembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y
Administración Pública, para el acceso a la categoría de Maestro (Educación
Infantil), en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2011, ha acordado
publicar las preguntas anuladas del primer ejercicio de las pruebas selectivas,
así como las reclamaciones efectuadas a las preguntas de este primer ejercicio.

 

PREGUNTAS ANULADAS
La pregunta 17 ha sido impugnada por Verónica Barba Sánchez, Elena
Higuera Pulgar y Ana María López Sánchez.

17. En qué documento se concreta la autonomía pedagógica de los
centros educativos:
a) Proyecto de gestión.
b) Propuesta Pedagógica.
c) Proyecto Educativo.

Mientras que Verónica Barba Sánchez considera que puede haber más de una
respuesta válida, las otras dos opositoras consideran que la respuesta más
idónea sería la c). El Tribunal considera que Se consideran válidas tanto la respuesta b)
como la respuesta c) .

El documento marco para la concreción de la autonomía pedagógica de los
centros es el Proyecto Educativo, del que forma parte la Propuesta Pedagógica,
la cual responde también al planteamiento de autonomía pedagógica del
centro, pero de forma subordinada, menos global, porque se circunscribe
principalmente al desarrollo y complemento del currículo, a la concreción del
currículo; de manera que el Proyecto Educativo incorpora no solo la Propuesta
Pedagógica sino, además, otros elementos de autonomía pedagógica.
Por eso, la norma establece dos órdenes en la autonomía pedagógica: el
Proyecto Educativo, que es primero y cardinal, responde al marco institucional;
y la Propuesta Pedagógica, que es un segundo orden, de manera que forma
parte y se incluye en el primero, junto con otros documentos pedagógicos.
El Proyecto educativo es el que concreta la autonomía, de manera que en su
seno se despliega la Propuesta Pedagógica y otras decisiones, a mayores,
también autónomas y también pedagógicas.

El artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece en el punto 1 que " Los centros dispondrán de autonomía
pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y
en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la
desarrollen", y en el punto 2 "los centros docentes dispondrán de autonomía
para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de
gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro".
Así mismo, el artículo 121 apartado 1, de la misma ley determina que: " El
proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las
prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los
currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y
aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o
módulos de la educación en valores y otras enseñanzas".
Se entiende, por tanto, que el Proyecto educativo es el documento que
concreta la autonomía del centro, como también lo hace la Propuesta
pedagógica, que a pesar de ser esta un documento más relevante para la
autonomía de esa misma naturaleza, no es el único; y esa concepción de que
no es única se amplía cuando, al existir, aspectos organizativos también se
entienden como pedagógicos, por ser soporte y medio de estrecha relación con
el planteamiento de la autonomía pedagógica.

Se anula la pregunta 17 por considerar correctas las respuestas c)
y b)
.
La pregunta 23 ha sido impugnada por Adela Barroeta Pineda.
23. En caso de desprotección grave, cuando haya que separar al
menor de sus padres, la tutela es asumida por:

a) Los poderes públicos, en concreto la Fiscalía del Menor, que determina el
tipo de recurso.
b) La familia extensa es la primera en sustituirles, como segundo nivel
de apoyo inmediato al menor.
c) Son las instancias judiciales quienes adoptan la resolución administrativa
conveniente.

En su impugnación indica que, tanto la respuesta a) como la b) que era la que
daba por acertada el Tribunal eran correctas, en aplicación de lo establecido
por el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.

El tribunal considera que según el artículo 172 del Código Civil, “la tutela de los
menores en situación de desamparo corresponde a la entidad pública a la que
en el respectivo territorio esté encomendada la protección de los menores”
En consecuencia, la tutela se atribuye de modo automático a la persona
jurídico-pública que cada Comunidad Autónoma designe. En el caso de la
Comunidad de Madrid, es el Instituto Madrileño del Menor y la Familia quien lo
asume ex lege, estudiando luego la conveniencia o no de establecer la guarda y
custodia en la familia extensa como primera opción.

Se anula la pregunta, por inexactitud en la redacción de las
alternativas.

RECLAMACIONES DESESTIMADAS

La pregunta 11 ha sido impugnada por Adela Barroeta Pineda.

11. Indica qué documento tiene como referencia temporal el año
natural en lugar del curso académico:
a) El Proyecto Educativo.
b) El Proyecto de Gestión .
c) La Programación General Anual.

Se desestima la impugnación

La argumentación para desestimar la impugnación se comunicará a la
reclamante

La pregunta nº 36 ha sido impugnada por Elena Higuera Pulgar.

36. Entre las funciones asignadas a los Equipos de Atención temprana,
se encuentra:
a) Decidir la modalidad y el centro en el que tienen que ser escolarizados los
alumnos con necesidades educativas especiales.
b) Realizar una intervención cercana y sistemática con las familias del
niño que presente alguna discapacidad.
c) Coordinar los planes de investigación educativa del centro.

Se desestima la impugnación

La argumentación para desestimar la impugnación se comunicará a la
reclamante

La pregunta 50 ha sido impugnada por Dª Laura Álvarez Cano.

50. Para el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, por el que se desarrollan las Enseñanzas
de Educación Infantil, el desarrollo del lenguaje como centro de
aprendizaje, es un contenido educativo:
a) En el Primer Ciclo de Educación Infantil.
b) En el Segundo Ciclo de Educación Infantil.
c) En ambos Ciclos.

Se desestima la impugnación

La argumentación para desestimar la impugnación se comunicará a la
reclamante

La pregunta 51 ha sido impugnada por Ana María López Sánchez.
51. La aportación fundamental para la pedagogía moderna de J.J.
Rousseau es:
a) La necesidad de educar al niño desde el momento de su nacimiento.
b) El interés por el significado de la infancia antes de plantearse un
modelo educativo.
c) El desarrollo de la teoría del puerocentrismo.
Se desestima la impugnación
La argumentación para desestimar la impugnación se comunicará a la
reclamante

La pregunta 54 ha sido impugnada de Laura Álvarez Cano.
54. El conocimiento de sí mismo y la autonomía personal es:
a) Un Área sólo del primer ciclo.
b) Un Área sólo del segundo ciclo.
c) Un Área de los dos ciclos.

Se desestima la impugnación

La argumentación para desestimar la impugnación se comunicará a la
reclamante

La pregunta 70 ha sido impugnada por doña Adela Barroeta Pineda Sánchez.
70. El aprendizaje es significativo cuando:
a) Se establece con numerosas conexiones entre lo que ya se conoce y lo que
se ha de aprender teniendo como consecuencia la integración de los
conocimientos.
b) El niño tiene una disposición positiva hacia el aprendizaje.
c) Ambas respuestas son correctas.

Se desestima la impugnación

La argumentación para desestimar la impugnación se comunicará a la
reclamante

La pregunta 78 ha sido impugnada por Adela Barroeta Pineda
78. Con carácter general los niños/as prestan más atención cuando la
narración se produce mediante:
a) Narración leída.
b) Narración oral libre.
c) Es indiferente.

Se desestima la impugnación

La argumentación para desestimar la impugnación se comunicará a la
reclamante

La pregunta 85 ha sido impugnada por Dª Ana María López Sánchez
85. En relación con los materiales de educación infantil:
a) Sólo los materiales comerciales de calidad son adecuados para los niños
menores de tres años.
b) Pueden utilizarse objetos de la vida cotidiana.
c) Cualquier material es válido, si la oferta es variada y atractiva.

Se desestima la impugnación

La argumentación para desestimar la impugnación se comunicará a la
reclamante.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, los
aspirantes podrán interponer, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a su publicación, recurso de alzada ante este Tribunal Calificador o
ante el Delegado del Área de Gobierno y Hacienda y Administración Pública
como órgano competente para resolverlo. Todo ello de conformidad con lo
establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 LRJ-PAC, sin perjuicio
de ejercitar cualquier otra acción que estime pertinente.

Todo lo cual se hace público a los efectos oportunos y para general
conocimiento.

Madrid, a 7 de diciembre de 2011; La Secretaria suplente del Tribunal, Inés
Álvarez Morales.

 

RELACIONES PUESTOS TRABAJO

 

 

 

 

 

 

 

Agenda Sindical

Agenda Sindical Sección Sindical Intercentros

Pulsar para consultar Agenda Sindical Sección Sindical Intercentros

BUZÓN QUEJAS ASEPEYO

Calendario Laboral 2024

ELECCIONES SINDICALES 2023

Cartel A3 Poder Cosas CCOO

Pincha aquí para acceder a todo el material de CCOO

 www.elecciones.ccooaytomadrid.es

Siguenos

No visible desde la Red Municipal