La Justicia da la razón a una trabajadora que denunció a su empresa por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad

Obliga a Automenor a abonar a la demandante una indemnización de tres mil euros por daño moral y a reincorporarla a su puesto de trabajo

El Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena considera que Automenor vulneró el derecho fundamental a la igualdad de una de sus empleadas, a la que trasladó de centro de trabajo días después de reclamar una reducción de jornada por cuidado de hijo menor y el ejercicio del permiso de lactancia. La empresa, que ha tenido que abonar a la trabajadora tres mil euros en concepto de indemnización por daño moral, ha tenido que poner todas las facilidades para que la demandante ocupe de nuevo el puesto que venía desempeñando.

Fuente: Cartagena. Los hechos se remontan a julio de 2012 cuando una trabajadora de Automenor solicitó a su empresa la reducción de jornada tras una baja maternal y después de una larga ausencia del puesto de trabajo por depresión y ansiedad. Días después de reclamar su derecho a la conciliación familiar y laboral, la empresa le comunicó que temporalmente debía acudir a trabajar a las instalaciones que la empresa tenía en San Pedro del Pinatar por haber aumentado la carga de trabajo en ese centro.

El Juzgado de lo Social número 3 de Cartagenaconsidera que durante el juicio la empresa no pudo demostrar "la existencia de una razón objetiva, suficientemente probada, por la que se tomó la decisión de cambiarle de centro de trabajo". También establece que se produjo "una actuación ilegítima" por parte de la empresa tras solicitar la trabajadora una reducción de jornada y el permiso de lactancia. Por eso la sentencia dictamina que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora y, en concreto, el derecho a la igualdad que reconoce el artículo 14 de la Constitución.

Esa misma sentencia fijó en tres mil euros la indemnización que Automenortuvo que abonar a la trabajadora por los daños morales ocasionados, para reparar la vulneración del derecho fundamental y las dificultades que tuvo que atravesar la demandante "en un momento en que se debería haber respetado su situación de reducción de jornada y lactancia".

Por todo lo expuesto, el Juzgado número 3 de Cartagena consideró nulo el traslado y obligó a la empresa a que la trabajadora regresara cuando antes a su puesto de trabajo original. La Federación de Industria de CCOO de la Región de Murcia valora muy positivamente esta sentencia, que resarce a la víctima por el daño causado y que contribuye a prevenir que vuelvan a ocurrir este tipo de discriminaciones de sexo, que desafortunadamente todavía afectan a muchas mujeres que reclaman su derecho a conciliar la vida familiar y laboral por tener que cuidar a sus hijos menores.