Información sobre el procedimiento para la solicitud y acceso a los cursos de formación

Plan de Formación Municipal

Existen dos modalidades claramente diferenciadas en función de sus objetivos:

  • Cursos restringidos: enfocados a la mejora del servicio y la competencia del personal en su puesto de trabajo, por lo que tiene que estar relacionado con las funciones desempeñadas por quienes lo soliciten. Se realiza en horario laboral y cuando esto no sea posible, se tiene  derecho a una  compensación del 100% de las horas lectivas de duración del curso.
  • Cursos Abiertos: Enfocados a la promoción del trabajador/a, se realiza fuera del horario laboral y se compensa con un 35% de las horas lectivas del curso.


En ambos casos, se pueden realizar las peticiones por registro o a través de Ayre, así como consultar el estado de sus solicitudes. La autorización por parte de la persona responsable del servicio, es imprescindible para poder asistir a los cursos.

 

Plan AFCAD y Formación externa.

Planes Interadministrativos en los que intervienen la Centrales Sindicales con representación en el Acuerdo Estatal de Formación, así como la formación a través de  Centros de Estudios oficiales, a falta de concretar el artículo que recoge  los términos referentes a esta formación (49.b).

Se podrá disfrutar hasta un máximo de 9 días o que se podrán contabilizar en horas hasta un máximo de 72 al año (cuando la asistencia a los mismos no requieran la ausencia durante toda la jornada) para la asistencia a estos cursos previa solicitud y concesión por la correspondiente Junta de Distrito, Gerencia del Organismo Autónomo o Secretaría Técnica de adscripción.

Hacemos hincapié en el conocimiento del procedimiento de solicitud y concesión de los días necesarios para su realización, ya que se procede igual que otro tipo de petición de días (ejem. PC); es decir, se solicita el tiempo necesario (días u horas) al servicio correspondiente, en virtud del artículo antes mencionado y con al menos 72 horas de antelación.

Las denegaciones tendrán que estar justificadas, sin que la mera: “necesidades del servicio” sea suficiente, ya que deberán estar explicitadas, siendo por tanto la Comisión General de Formación quien determine si dichas necesidades entran en conflicto con el derecho de la persona a recibir la formación que solicita.

Si no hay una respuesta antes de las 24 horas del inicio del curso, éste se considerará concedido.

Como hemos manifestado en otras ocasiones, por parte de CC.OO. nuestra participación e intervención en la gestión de la formación, se sustenta en dos vertientes principales que son:

  1. La fiscalización del procedimiento de manera que la distribución de los cursos sea justa y equitativa y llegue en igualdad de condiciones a toda la plantilla, denunciando las irregularidades detectadas y que supongan un perjuicio individual o colectivo y así como una usurpación del derecho a la formación en cualquiera de sus modalidades.
  2. Participación en la gestión y elaboración de propuestas que favorezcan tanto la preparación como la promoción de todas las personas empleadas en el Ayuntamiento de Madrid, prestando especial atención a las categorías más desfavorecidas.