El caso Rita Maestre: la criminilazación de las protestas y la dudosa constitucionalidad de los Acuerdos con la Santa Sede

por Julián Donaire compañero IAM y Secretario Comunicación y Formación de la Sección Sindical Intercentros de CCOO

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El 10 de marzo de 2011, la ciudadana Rita Maestre, actualmente Concejala del Ayuntamiento de Madrid por la lista de Ahora Madrid y el ciudadano Héctor Meleiro, en las listas de Podemos a la Comunidad de Madrid, participaron, junto otras cinco personas, en una protesta en la complutense. El 12 de marzo de 2011, el sindicato Manos Limpias presentó denuncia contra los responsables de la denominada “ASOCIACION CONTRA PODER”, con sede en la facultad de Políticas y Sociología de la Universidad Complutense, por delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos

El 16 de junio de 2015, habían pasado cuatro años desde que ocurrieron los hechos, y tres días después de ser elegida Manuela Carmena Alcaldesa de Madrid, en la prensa aparece la siguiente noticia “La Fiscalía pide un año de prisión para la portavoz del Gobierno de Carmena por hechos del 2011”. La Fiscalía solo acusaba a dos de las siete personas que participaron en el acto: Rita Maestre y Héctor Meleiro.

En los últimos tiempos estamos asistiendo a la criminalización de los actos de protesta: la Ley Mordaza, la criminalización de sindicalistas, las multas a manifestantes, etc. Recordemos el caso de ‘Los 8 de Airbus’, donde la Fiscalía pedía 64 años de prisión por los hechos acaecidos durante la huelga general del 2010 contra el gobierno de Zapatero.

Pero parece que olvidamos el motivo de la protesta e Rita Maestre, Héctor Melerio y otros cinco más que no han sido acusados. El motivo de la protesta era la ocupación por una entidad privada de un espacio público. La entidad privada es la Iglesia Católica, el espacio público es la Universidad Complutense, universidad que los españoles y españolas que tenemos nuestro dinero en nuestro país ayudamos a sostener con nuestros impuestos.

No es el único caso en el que la Iglesia católica tiene un trato preferente. Está también la recaudación que se hace a la misma a través del IRPF. Está también la reserva que se hace para la religión de una parte del horario escolar, que aunque se diga que es para cualquier religión, en la práctica la que lo utiliza es la Católica.

¿Es ético y lícito que una entidad privada haga ocupación de un espacio público? El trato preferente que recibe la Iglesia Católica respecto a otras confesiones ¿no podría estar vulnerando el artículo 14 de la Constitución, ese que habla de la igualdad y dice :”Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”? Si fuera así, ¿porqué ninguna organización política presenta recurso ante el Tribunal Constitucional del Concordato con la Santa Sede y la suspensión cautelar del mismo, así como del resto de convenios existentes con la Iglesia Católica?

El último Acuerdo con la Santa Sede fue firmado el 3 de enero de 1979, hace 37 años y recién aprobada la constitución. Va siendo hora que se produzca una profunda revisión del mismo y se adapte a los requerimientos de nuestra Constitución, aquella que algunos tanto dicen defender.

 

Julián Donaire García.

Actualizado (Viernes, 06 de Mayo de 2016 11:08)