Distintivo "Igualdad en la Empresa"

La Ley orgánica de Igualdad efectiva de mujeres y hombres 3/2007 en su artículo 50 prevé la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad que anime a las empresas a eliminar las dificultades en el mundo del trabajo que las mujeres encuentran para alcanzar la igualdad real y efectiva de trato y oportunidades. Desde el pasado 9 de abril y durante dos meses desde esa fecha, cualquier empresa de capital público o privado que ejerza su actividad en territorio español y que cumpla con los requisitos, podrá solicitar al Ministerio de Igualdad la concesión de este distintivo.

Para desarrollar el artículo 50 de la LOIEMH y regular la concesión de esta distinción "Igualdad en la Empresa", similar a un sello de calidad y excelencia en el cumplimiento constitucional del principio universal de igualdad entre sexos dentro de las empresas, el Consejo de  Ministros aprobó en octubre del año pasado el Real Decreto 1615/2009.

Desde el pasado 9 de abril y durante dos meses desde esa fecha, cualquier empresa de capital público o privado que ejerza su actividad en territorio español y que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 4 del RD, podrá solicitar al Ministerio de Igualdad la concesión de este distintivo (www.migualdad.es)

Los aspectos más relevantes para su concesión son: la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisión y en el acceso a los puestos de mayor responsabilidad; la presencia equilibrada de mujeres y hombres en grupos y categorías profesionales, la adopción de planes de igualdad tanto si la empresa está obligada por ley o no, u otras medidas innovadoras en materia de igualdad; la publicidad no sexista; el establecimiento de criterios y sistemas de remuneración y clasificación profesional actualizados que permitan valorar equitativamente los trabajos desempeñados por mujeres y por hombres, tanto si se trata de los mismos trabajos o diferentes; y actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de la vida personal y profesional y el fomento de la corresponsabilidad familiar.

Las candidaturas serán analizadas por una "Comisión evaluadora" que verificará y evaluará la documentación presentada y la contrastará utilizando "cuantos medios ponga a su disposición el Ministerio de Igualdad".

La posesión de este distintivo, que tendrá una vigencia de 3 años, dará derecho a obtener subvenciones públicas, la preferencia a la hora de resultar adjudicataria de contratos públicos y a la publicidad y difusión institucional por parte del Ministerio de Igualdad de las empresas que lo hayan obtenido. Será obligación de las empresas distinguidas promover activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su seno.

Y para ello, nada mejor que negociar y acordar con la representación legal y sindical todas esas medidas y planes de igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la LOIEMH. Lo que para las y los representantes tiene de interés este distintivo es que, al ser un acicate de la igualdad de mujeres y hombres, podemos emplearlo como argumento de peso en nuestras negociaciones sobre igualdad, conciliación y corresponsabilidad familiar, porque a la empresa le va a generar unos beneficios que redundarán en un mayor volumen de negocio y aumento de la productividad.