Colocación de cámaras de videovigilancia en dependencias municipales del Área de Cultura

Hemos remitido a los responsables del Área de Cultura la siguiente carta:
En relación a la colocación de cámaras de videovigilancia en dependencias municipales del Área de Cultura, queremos trasladarles lo siguiente:
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, deja bien claro que la finalidad de la instalación de estos dispositivos es la de prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección así como impedir accesos no autorizados, asimismo, las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad.

Queremos destacar que todas las actuaciones (grabación, monitorización, ficheros, etc.) relacionadas con este tema se deben ajustar a la normativa de protección de datos, pero sobre todo respetando los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.

Por tanto, queremos recordarles que la finalidad es proteger y salvaguardar los bienes y las personas, y no hacer un mal uso de estos dispositivos, usándolos para vigilar las actuaciones del personal municipal.

Actualizado (Viernes, 13 de Enero de 2017 14:42)