Aclaraciones sobre el sistema de cotizaciones a la Seguridad Social

El 1 de enero de 2017, cambia el sistema de gestión de cotización de todo el personal municipal de la Seguridad Social, debido a la puesta en marcha del sistema CRETA o de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Desde CCOO, no entendemos el tono de la nota del Ayuntamiento, sobre el cambio en el sistema de gestión de cotización a la Seguridad Social, que parece orientado a meter miedo al trabajador más que a informar, cuando son las administraciones públicas las que suelen relajarse a la hora de implementar los nuevos protocolos.


EN QUÉ CAMBIA
Se transforma el ámbito de liquidación de cuotas, pasando de ser autoliquidación realizada en el Ayuntamiento a liquidación directa (CRETA) de cuotas por la propia Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).


EN QUÉ NOS AFECTA
A LOS TRABAJADORES EN NADA, porque, desde el 8 de junio de 2009, es de obligado cumplimiento por parte de los empleados municipales cumplir los plazos de presentación de los partes médicos en caso de baja por enfermedad común o accidente laboral.


IMPORTANTE// FUNDAMENTAL PARA LOS TRABAJADORES
Hacer llegar al Ayuntamiento los datos de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos, para que se tramiten en tiempo.

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PLAZOS ESTABLECIDOS

1.-PARTE DE BAJA:                    3 DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN.

2.-PARTES DE CONFIRMACION:   3 DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN.
3.-PARTE DE ALTA:                   24 HORAS SIGUIENTES A SU EXPEDICIÓN O EL PRIMER DIA LABORABLE POSTERIOR A LA FECHA DE ALTA.

 

QUÉ PASA SI INCUMPLIMOS LOS PLAZOS
El incumplimiento de esta obligación es sancionable en los términos previstos según la normativa del reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del estado, pues la ausencia al trabajo sin presentación de los correspondientes partes médicos podría considerarse como injustificada y dar lugar a la deducción proporcional de haberes.


LUGAR DE PRESENTACION
El parte de Incapacidad Temporal debe de ser entregado por el trabajador en el lugar que se establezca a tales efectos en los centros de trabajo y en su defecto, en las Secretarias Generales Técnicas, Secretarias de Distrito o Instalación Deportiva, en función de su adscripción orgánica.

Actualizado (Jueves, 20 de Octubre de 2016 12:28)