Remunicipalizaciones: deseables pero dificultosas
por Antonio Baylos, catedrático de Derecho del Trabajo de la UCLM
El autor sostiene que la privatización de los servicios públicos se ha revelado como cara e ineficiente. Admite que su vuelta a manos de la Administración es complicada, pero también es posible.
(Publicado en elpais.com)
La política de externalización y privatización de los servicios públicos ha constituido la seña de identidad de los gobiernos conservadores (PP y CiU) en los municipios. Todo su argumentario para justificar esa política se ha demostrado falso: cuesta más y resulta más ineficiente. Ha sido además caldo de cultivo para numerosos episodios de corrupción.
Las coaliciones electorales progresistas que han llegado en marzo al gobierno municipal de importantes ciudades se plantean ahora remunicipalizar algunos de los servicios del Ayuntamiento, pero se encuentran en la disyuntiva de pagar indemnizaciones multimillonarias (según el art. 288 de la Ley de Contratos del Sector Público) o esperar a que caduquen las concesiones contratadas; además, la reversión plantea serios problemas en relación con la estabilidad de las plantillas de trabajadores.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores permite la subrogación de los contratos laborales cuando existe sucesión de empresas, en el caso del empleo público el EBEP (Estatuto Básico del Empleo Público) impone -para acceder a aquel- que los candidatos demuestren “mérito y capacidad” en un procedimiento formal de acreditación, por lo que solo cabría para el personal de las contratas su incorporación a un servicio municipal como trabajadores con contrato “indefinido, no fijo” (después correrían el albur de superar o no el correspondiente concurso-oposición). Para completar el cerco, el art. 301 de la Ley de Contratos del Sector Público impide incorporar a los empleados de las empresas contratistas, tras finalizar sus contratos con las administraciones correspondientes, y además la Ley de racionalización del sector público del 2014 impone la congelación de plantillas.
La hipotética creación de una nueva empresa mercantil de capital íntegramente municipal para sortear el problema laboral antes aludido y poder absorber las plantillas por subrogación -de acuerdo al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores- chocaría con las disposiciones legales que exigen a las administraciones públicas la acreditación previa de viabilidad, plan de negocio mediante, para constituir tales empresas. Obviamente, los servicios municipales no pueden arrojar la “rentabilidad” exigida en términos estrictamente mercantiles.
Hay ciertamente circunstancias diferentes en los municipios españoles que afrontan estos problemas y cada caso requiere una atención particular. En las actuales circunstancias legales no hay una solución satisfactoria, en cuanto al personal que venía trabajando en las empresas concesionarias de servicios de los ayuntamientos, para acometer la remunicipalización de los mismos. Tendrían que hacerse modificaciones que permitan resolverlo (en el Estatuto Básico del Empleado Público o en la ley que regula la creación de empresas públicas), y, mientras, acordar las mejores condiciones laborales posibles para ellos que la ley permita.
En democracia es más aconsejable cambiar la legalidad que ignorarla (como algunos sectores sindicales parecen demandar) porque se corre el riesgo de que los trabajadores que proceden de las contratas acaben en un callejón sin salida. Si se implementan soluciones en fraude de ley será un espejismo, pues -una vez sean resueltos los recursos que serán presentados con toda seguridad por las partes afectadas disconformes- los trabajadores podrían ver extinguidos sus contratos de trabajo y engrosar el desempleo, consiguiéndose exactamente lo contrario de lo pretendido inicialmente.
A la espera de esos cambios legales, es importante concitar la reflexión y las propuestas de todas las partes interesadas en buscar soluciones viables al desolador panorama en el que han quedado servicios como el de la limpieza de nuestras calles en la ciudad de Madrid. Un avance tangible podría ser la renegociación de las contratas que comportase ampliación de plantillas, mejorar sus condiciones de trabajo y adecentar los espacios urbanos, una opción intermedia mientras se logra la plena reversión de los servicios a la esfera de lo público. De esta manera, se evitaría cerrar en falso una remunicipalización no lograda.
La Agencia de Empleo tiene otro Plan... de Empleo
Los trabajadores y trabajadoras de la Agencia para el Empleo hemos salido a la calle para denunciar la falta de interés del Ayuntamiento de Madrid por las personas desempleadas y las políticas activas de empleo necesarias para resolver este gran problema, para muchos madrileños y madrileñas, que es la falta de trabajo.
Prueba de este desinterés es el inmovilismo a la hora de realizar cambios en la dirección de la Agencia para el Empleo, apostando por el continuismo del anterior gobierno del PP y reorientando la actividad de la Agencia para el Empleo hacia la función de agencia de colocación privada, buscando atender sólo a las empresas, sin pensar en las necesidades del desempleado madrileño, con el riesgo de abandonar a aquéllos que se encuentran más necesitados. Buscan, exclusivamente, ofrecer cifras de colocación para demostrar que lo están haciendo mejor, sin importarles que el empleo que puedan ofrecer sea mínimamente decente.
El desempleo en la ciudad de Madrid es un problema muy grave para muchos madrileños y no vamos a permitir que el Ayuntamiento deje de ofrecer un servicio público de calidad.
La concentración la hemos convocado todos los sindicatos presentes en el Comité de Empresa, CCOO entre ellos y se ha celebrado este jueves, 3 de diciembre, en la puerta del Palacio de Cibeles.
Adquisición de motocicletas MP3 para Policía Municipal
CCOO-PM felicita a la actual Dirección por la iniciativa de permitir opinar y aconsejar en la adquisición de motocicletas para PM a los compañeros que las van a utilizar
En la pasada Comisión de Vestuario, celebrada el 23 de octubre,se dio a conocer información respecto al estudio de un proyecto de compra de 100 motocicletas del tipo MP3 con dos ruedas delanteras.
El pasado 27 de noviembre se han estado probando, por compañeros policías motoristas, dos modelos distintos de estos vehículos con potencia de 300 y 500 c.c.
En su día se informó que la de menor cilindrada tendría el mismo carenado que la de 500 c.c.
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Partes de baja por incapacidad temporal, nueva gestión y tramitación
El pasado 1 de diciembre ha entrado en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Hasta la fecha lo habitual era que los trabajadores de baja debían acudir a visita médica cada semana emitiéndose partes semanales de confirmación de baja. Este sistema cambia con la nueva norma.
¿Me afectan los cambios de la nueva regulación del R.D. 625/2014?
Sí. Se aplicará al personal incluido en el Régimen de la Seguridad Social, durante los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en los primeros 365 días, cualquiera que sea la contingencia o causa determinante (laboral o no).
¿Cómo se tramita el parte de baja, el de confirmación y el de alta?
La emisión del parte de baja/alta la realizará el médico del Servicio Público de Salud (SPS) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de contingencias comunes o por ASEPEYO y/o INSS, en caso de contingencias profesionales.
Plazos de entrega de los partes de baja, de confirmación y de alta.
El facultativo entrega 2 copias de cada parte de baja y confirmación al trabajador / trabajadora y éste tiene 3 días de plazo para hacer llegar a su servicio las copias de dichos partes. El parte de alta lo entregará a la empresa en un plazo máximo de 24 horas desde su expedición, incorporándose al puesto el primer día laborable.
El R.D. establece que se elaborarán tablas orientativas con la duración óptima tipificada de cada proceso, teniendo en cuenta la edad y la ocupación laboral.
En la emisión de los partes de confirmación, hay cuatro grupos de procesos:
- Proceso estimado inferior a 5 días naturales: expiden la baja y el alta en el mismo acto médico.
- Proceso estimado entre 5-30 días naturales: revisan el estado del trabajador / trabajadora como máximo en 7 días; renuevan los partes cada 14 días.
- Proceso estimado entre 31-60 días naturales: primera revisión como máximo a los 7 días; renuevan los partes cada 28 días.
- Proceso estimado de 61 días naturales o más: primera revisión como máximo a los 14 días; renuevan los partes cada 35 días.
Más información: BOE, núm 147
CCOO reclama una nueva “política adaptada” de empleo para las personas con discapacidad
Demanda a la autoridad laboral la vigilancia del cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en todas las empresas
Con motivo de la celebración el jueves 3 de diciembre, del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, CCOO ha hecho público un manifiesto en el que reclama un compromiso más activo de las autoridades laborales en la exigencia del cumplimiento de la cuota de reserva del 2%, y hace un llamamiento a todos los partidos políticos que concurren a las elecciones del 20 de diciembre para que incluyan entre sus objetivos de gobierno las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad
En el Día Internacional de las personas con discapacidad, Comisiones Obreras quiere manifestar su apoyo a las mismas, al derecho a su autonomía, a la integración social y profesional y a la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.
El empleo de las personas con discapacidad es un factor fundamental y, junto con el acceso a la educación, es determinante para el desarrollo personal, la integración y la participación social.
Leer manifiesto completo
Castilla-La Mancha reduce a 35 horas la jornada laboral de sus funcionarios
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas de la comunidad destaca que esta iniciativa permitirá mejorar la calidad de los servicios públicos regionales
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado este miércoles con los votos favorables de PSOE y Podemos y la abstención del PP la ley que permitirá a los funcionarios de la Junta reducir su jornada laboral hasta las 35 horas semanales y poder trabajar más allá de los 65 años, según informa la emisora local Radio Surco.
El texto aprobado ha sido elaborado de forma conjunta por PSOE y Podemos, los dos partidos que acordaron en mayo la investidura del ahora presidente Emiliano García-Page. Al mismo tiempo tiempo, las enmiendas presentadas por el Partido Popular al texto han sido rechazadas por mayoría parlamentaria.
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